Hablar de impuestos ha sido, es y será polémico. Las posiciones a favor y en contra del aumento, disminución o incluso su eventual supresión alcanza las venas más profundas de quienes lo hacen. Esto, debido a que el posicionamiento sobre los mismos está íntimamente relacionado con la ideología. Sin embargo, la materia tributaria siempre es campo propicio para hacer análisis.
Uno de los impuestos que mayor debate suscita es el que grava la propiedad de inmuebles. Situación que se hace más evidente aún en el actual contexto guatemalteco. Sin embargo, si bien en este país este tributo tiene poco más de 150 años de existir en otras tierras estas cargas se entierran en la historia más de veinte siglos.
Fue en las postrimerías de la República Romana, en el gobierno de Cayo Julio Cesar, que se decretan las “Sumptuariae Leges” estas leyes suntuarias tenían como objeto regular el consumo y el lujo. Entre estas, hubo dos que gravaba la propiedad inmobiliaria. El “Ostiarium” era un impuesto sobre el número de puertas de una casa; y el “Columnarium” lo hacía, a su vez, sobre el número de columnas visibles. El supuesto era simple, a mayor número de estos elementos en un inmueble más rico seria su propietario y mayor debía ser su contribución.
En Guatemala, por su lado, el antecedente se remonta a la revolución liberal de 1871. En noviembre de ese año se crea el Decreto de Contribución Urbana. Con este se pretendía gravar todos los inmuebles ubicados en centros poblados y ciudades del país. Para tal efecto las municipalidades debían crear y actualizar un catastro. Esto a imagen de lo que la revolución y más específicamente Napoleón habían hecho en Francia desde hacía poco menos de un siglo.
Para romper con el “Ancien Régime” la Revolución francesa necesitaba, entre otras medidas, eliminar los privilegios fiscales y dotarse de una fuerza pública protectora de los ciudadanos. Por ello desde la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se busca y establece estos pilares. Es así como tres artículos de esta establecen las bases del régimen tributario moderno.
Lamentablemente, en el caso nacional, las transformaciones no pudieron cuajar. Los impuestos decretados desde entonces, no lograron su objetivo. La abolición de privilegios impulsada por los liberales criollos nunca se alcanzó. Estos únicamente se trasladaron a la nueva clase terrateniente, nacional y extranjera, advenida con los caudillos de turno. Sumado a esto, la política tributaria no ha cumplido con sus principios de justicia y equidad.
“ La abolición de privilegios impulsada por los liberales criollos nunca se alcanzó.”
Es ya en 1987 que se crea la ley de Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) en sustitución del impuesto del tres por millar vigente desde 1921. La recaudación y administración estaban centralizadas. Comenzando a trasladarlas a las municipalidades en el año 1994. El objetivo, en ese momento, fue fortalecer las finanzas ediles. Sin embargo, la precariedad institucional de estas últimas fue un fuerte valladar. Es por ello, que el Congreso aprueba en 1997 una nueva ley de la materia. Esta tuvo una vigencia muy corta. Pese a tener conceptos innovadores, presiones de distinta índole obligaron al Congreso de la República a emitir una nueva ley.
La actual ley carece de algunos de los alcances innovadores de su antecesora y que para mayor INRI es confusa y difícil de aplicar. La complejidad de manejar 3 tasas de recaudación dependiendo de los valores de la propiedad, hecho que prácticamente ha desaparecido en otros países. La imprecisión en los conceptos de valor fiscal y comercial. Y el trato que se le da al catastro y al avalúo demuestra que la ley ha envejecido mal. Haciendo su aplicación susceptible de arbitrariedades por parte de algunos malos funcionarios.
Hoy, a un cuarto de siglo de su aprobación se presenta una iniciativa para reformarla. Aún no se conocen detalles de la misma pero es importante tener en cuenta que este tipo de leyes deben ser muy bien estructuradas. El IUSI es una de las fuentes de ingresos más importantes de las municipalidades. Por lo que de no ser muy cuidadosos se pone en riesgo la estabilidad financiera de los gobiernos locales.
“El IUSI es una de las fuentes de ingresos más importantes de las municipalidades. Por lo que de no ser muy cuidadosos se pone en riesgo la estabilidad financiera de los gobiernos locales.”
Para evitar este peligro, se debe buscar la justicia y la equidad tributaria. Por ello es muy importante que, en su análisis y discusión, se tengan los puntos de vista de los distintos sectores de la sociedad. Siendo imperativo que el Congreso, encuentre un equilibrio casi perfecto entre los elementos técnicos y políticos. Esta es una alquimia que pocas veces se ha alcanzado en este país, he allí el reto de esta reforma.